La Ley 43/1979, de 31 de
diciembre, creó el Colegio Oficial de
Psicólogos, estableciéndose en su
disposición adicional segunda que, una vez
constituidos los órganos de gobierno
colegiados, éstos remitirían al entonces
Ministerio de Universidades e Investigación
los Estatutos de la Corporación para su
tramitación y aprobación por el Gobierno.
Por Orden de 24 de marzo de 1980 («Boletín
Oficial del Estado» de 14 de abril), se
aprobaron unos Estatutos provisionales que,
de acuerdo con lo prevenido en la
disposición adicional primera de la citada
Ley, regularon los requisitos para la
adquisición de la condición de colegiado a
efectos de participar en las elecciones de
los órganos de gobierno de la Corporación,
el procedimiento y plazo de convocatoria de
las mencionadas elecciones, así como la
constitución de los referidos órganos de
gobierno. Cumplidos los requisitos
estatutarios, la Junta de Gobierno del
Colegio Oficial de Psicólogos ha remitido al
Ministerio de Educación y Cultura los
presentes Estatutos para su aprobación por
el Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de
Educación y Cultura, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día
18 de marzo de 1999,
D I S P O N G O:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
Se aprueban los Estatutos Generales del
Colegio Oficial de Psicólogos que figura
como anexo al presente Real Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación
normativa.
Queda derogada la Orden de 24 de marzo de
1980, por la que se aprueban los Estatutos
provisionales del Colegio Oficial de
Psicólogos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de marzo de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura.
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Estatutos Generales del Colegio Oficial de
Psicólogos
CAPÍTULO I
De la naturaleza, fines y funciones del
Colegio
Artículo 1. Naturaleza.
El Colegio Oficial de Psicólogos es una
Corporación de Derecho Público, amparada por
la Ley y reconocida por el Estado, con
personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio Oficial de Psicólogos se regirá
por estos Estatutos, sin perjuicio de las
leyes que regulen el ejercicio de la
profesión, así como por los Reglamentos de
Régimen Interior, los que no podrán ir
contra lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 2. Principios constitutivos, ámbito
territorial y emblema.
Son principios constitutivos de la
estructura y funcionamiento del Colegio la
igualdad de sus miembros ante las normas
colegiales, la electividad de todos los
cargos colegiales, la adopción de acuerdos
por sistema mayoritario y la libre actividad
dentro del respeto a las Leyes.
De acuerdo con su ley de creación, el
Colegio tiene ámbito nacional y su sede en
Madrid. La unidad territorial y funcional
del Colegio será compatible con la
descentralización de funciones en las
diversas sedes territoriales establecidas
conforme a los Estatutos, sin perjuicio del
principio de solidaridad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta
a la creación y existencia de nuevos
Colegios en la forma prevista por las normas
aplicables estatales o de las Comunidades
Autónomas.
El emblema del Colegio estará constituido
por el símbolo de la letra griega «psi».
Artículo 3. Fines.
Son fines esenciales del Colegio:
a) La ordenación del ejercicio de la
profesión de psicólogo en todas sus formas y
especialidades dentro del marco legal
respectivo, en el ámbito de su competencia,
en beneficio tanto de la sociedad a la que
sirve como de los intereses generales que le
son propios.
b) Vigilar el ejercicio de la profesión,
facilitando el conocimiento y cumplimiento
de todo tipo de disposiciones legales que
afecten a la profesión de psicólogo, y
haciendo cumplir la ética profesional y las
normas deontológicas del psicólogo, así como
velar por el adecuado nivel de calidad de
las prestaciones profesionales de los
colegiados; para ello promoverá la formación
y perfeccionamiento de éstos.
c) La defensa de los intereses profesionales
de los colegiados y la representación del
ejercicio de la profesión.
El Colegio fomentará la promoción y
desarrollo técnico y científico de la
profesión, la solidaridad profesional y el
servicio de la profesión a la sociedad. Para
el cumplimiento de sus fines el Colegio se
relacionará con la Administración General
del Estado, a través del Ministerio de
Educación y Cultura.
Artículo 4. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, el
Colegio ejercerá las siguientes funciones:
a) Facilitar a sus colegiados el ejercicio
de la profesión, procurando el mayor nivel
de empleo entre los colegiados, así como su
perfeccionamiento profesional continuado, y
colaborando con las Administraciones
públicas y la iniciativa privada en cuanto
sea necesario.
b) Ostentar la representación y defensa de
la profesión ante la Administración,
instituciones, Tribunales, entidades y
particulares, con legitimación para ser
parte en cuantos litigios afecten a los
intereses profesionales, pudiendo ejercitar
el derecho de petición, conforme a la Ley y
proponer cuantas reformas legislativas
estime justas para la defensa de la
profesión.
c) Ordenar, en el ámbito de su competencia,
el ejercicio profesional, velando para que
se desempeñe conforme a criterios
deontológicos, y con respeto a los derechos
de los particulares, ejerciendo al efecto la
facultad disciplinaria en el orden
profesional y colegial.
d) Garantizar una eficaz organización
colegial, promoviendo la descentralización
territorial y el funcionamiento de secciones
o comisiones especializadas, fomentando las
actividades y servicios comunes de interés
colegial y profesional en el orden
formativo, cultural, asistencial y de
previsión. A estos efectos podrá establecer
la colaboración con otros Colegios o
entidades.
e) Defender a los colegiados en el ejercicio
de los derechos que les correspondan por el
desempeño de sus funciones profesionales o
con ocasión de las mismas.
f) Procurar la armonía y colaboración entre
los colegiados, impidiendo la competencia
desleal entre ellos, incluso interviniendo
en vía de conciliación o arbitraje en las
cuestiones que, por motivos profesionales,
se susciten entre ellos, así como, en su
caso, resolver por laudo a instancia de los
interesados las discrepancias surgidas en el
cumplimiento de las obligaciones dimanantes
del ejercicio de la profesión.
g) Adoptar las medidas conducentes a evitar
el intrusismo profesional, denunciando y
persiguiendo ante la Administración y los
Tribunales de Justicia los casos que sean
conocidos por la Junta de Gobierno.
h) Visar los trabajos profesionales. El
visado no comprenderá los honorarios
profesionales ni las demás condiciones
contractuales cuya determinación se deja al
libre acuerdo de las partes.
i) Administrar la economía colegial,
repartiendo equitativamente las cargas
mediante la fijación de cuotas y
aportaciones, con las facultades de
recaudación y gestión necesarias.
j) Informar, en los términos previstos en
las disposiciones aplicables, los proyectos
de ley y disposiciones de cualquier otro
rango que se refieran a las condiciones
generales del ejercicio profesional, incluso
titulación requerida, incompatibilidades con
otras profesiones, así como ejercer cuantas
funciones les sean encomendadas por la
Administración, y colaborar con ella o con
cualquier otra entidad, mediante la
realización de estudios, emisión de
informes, elaboración de estadísticas y
demás actividades que puedan ser le
solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
k) Participar, cuando así se encuentre
establecido por disposiciones legales o
reglamentarias, en los consejos y organismos
consultivos de las distintas
Administraciones públicas en materias de
competencia profesional, así como en la
elaboración de planes de estudio e informar,
cuando fuere requerido para ello, las normas
de organización de los centros docentes
donde se cursen estudios que permitan la
obtención de títulos que habilitan para el
ejercicio de la profesión; preparar la
información necesaria para facilitar el
acceso a la vida profesional de los nuevos
psicólogos.
l) Facilitar a los Tribunales la relación de
colegiados que pueden ser requeridos como
perito en asuntos judiciales, o designarlos
por si mismo, cuando proceda.
m) Informar en los procedimientos judiciales
o administrativos en que se discutan
honorarios profesionales.
n) Asumir la representación de la profesión
en el ámbito internacional.
ñ) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados
las leyes generales y especiales y los
estatutos profesionales y reglamentos de
régimen interior, así como las normas y
decisiones adoptadas por los órganos
colegiales en materia de su competencia.
o) Velar por la correcta distribución y uso
de las pruebas y material psicológico.
p) Cuantas otras funciones le atribuyan las
disposiciones legales o redunden en
beneficio de los intereses profesionales de
los colegiados o de la profesión.
CAPÍTULO II
De la adquisición, denegación y pérdida de
la condición de colegiado
Artículo 5. Incorporación al Colegio.
Clases.
Tienen derecho a incorporarse al Colegio los
Licenciados y Doctores en Psicología, los
Licenciados y Doctores en Filosofía y Letras
-Sección o Rama Psicología- y los
Licenciados y Doctores en Filosofía y
Ciencias de la Educación -Sección o Rama
Psicología-. Podrán también incorporarse al
Colegio quienes hayan obtenido la
homologación de su título académico a
cualquiera de las titulaciones anteriormente
mencionadas, conforme al sistema general de
reconocimiento de títulos de enseñanza
superior legalmente establecido.
La incorporación al Colegio podrá realizarse
como colegiado ejerciente y como colegiado
no ejerciente.
Quienes ostenten la titulación de Doctor en
Psicología, de Doctor en Filosofía y Letras
-Sección o Rama Psicología- y Doctor en
Filosofía y Ciencias de la Educación
-Sección o Rama Psicología- sin ostentar a
la vez el título de Licenciado en
Psicología, Licenciado en Filosofía v Letras
-Sección o Rama Psicología- o Licenciado en
Filosofía y Ciencias de la Educación
-Sección o Rama Psicología- o hayan obtenido
la homologación de su título académico a
cualquiera de las titulaciones anteriormente
mencionadas, conforme al sistema general de
reconocimiento de títulos de enseñanza
superior legalmente establecido, sólo podrán
colegiarse como no ejercientes.
Para obtener la colegiación, además de
ostentar la titulación requerida, habrá de
solicitarse a la Junta de Gobierno y abonar
las cuotas correspondientes.
Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación.
La incorporación al Colegio es obligatoria,
en la modalidad de ejerciente, en los
términos previstos en el artículo 3.2 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de
los Colegios Profesionales, modificado por
la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas
Liberalizadoras en Materia de Suelo y de
Colegios Profesionales, para todos aquellos
que, poseyendo la titulación oficial,
ejerzan la profesión de psicólogo en su
ámbito territorial. Quedan exceptuados de
dicha obligatoriedad los funcionarios
públicos cuando actúen al servicio de las
Administraciones públicas por razón de
dependencia funcionarial.
Artículo 7. Causas de denegación.
La colegiación sólo podrá ser denegada en
los siguientes casos:
a) Por carecer de la titulación requerida.
b) Por no abonar las cuotas colegiales
correspondientes.
c) Por haberse dictado sentencia firme
contra el interesado que le condene a
inhabilitación para el ejercicio
profesional.
El acuerdo denegatorio de colegiación, que
habrá de comunicarse al solicitante
debidamente razonado, no agota la vía
administrativa.
Artículo 8. Pérdida de la condición de
colegiado.
Se pierde la condición de colegiado:
a) A petición propia, sin perjuicio de las
obligaciones profesionales o corporativas
pendientes de cumplimiento.
b) Por pena de inhabilitación para el
ejercicio profesional impuesta por sentencia
judicial firme.
c) Por impago de la cuota colegial u otras
aportaciones establecidas por el Colegio,
durante un plazo superior a seis meses, y
previos audiencia y requerimiento fehaciente
de pago efectuado por el Colegio en el que
se establecerá un término de prórroga de
otros dos meses.
d) En cumplimiento de sanción disciplinaria
impuesta, conforme a lo previsto en estos
Estatutos.
La Junta de Gobierno podrá acordar la
suspensión cautelar de la colegiación a
partir del conocimiento fehaciente de la
apertura de juicio oral o procesamiento de
un colegiado por delito que en su condena
pueda llevar aparejada la inhabilitación
profesional. Esta decisión habrá de
adoptarse mediante resolución motivada,
previa audiencia del interesado y la
instrucción del correspondiente expediente.
Artículo 9. Reincorporación al Colegio.
La reincorporación al Colegio se regirá por
las mismas normas de la incorporación,
debiendo acreditar el solicitante, en su
caso, el cumplimiento de la pena o sanción,
cuando éste haya sido el motivo de su baja.
Cuando el motivo haya sido el impago de
cuotas o aportaciones, el solicitante habrá
de satisfacer la deuda pendiente, más sus
intereses legales desde la fecha del
requerimiento.
Artículo 10. Miembros de Honor.
La Junta de Gobierno podrá otorgar el
nombramiento de Miembro de Honor del Colegio
a las personas que, por sus merecimientos
científicos, técnicos o profesionales, sea
cual fuere su titulación, hayan contribuido
al desarrollo de la psicología o de la
profesión de psicólogo. El nombramiento
tendrá mero carácter honorífico, sin
perjuicio de la participación en la vida
colegial y en los servicios del Colegio que
puedan establecer las normas reglamentarias.
CAPÍTULO III
De los derechos y deberes de los colegiados
Artículo 11. Derechos de los colegiados.
Son derechos de los colegiados ejercientes:
1. Ejercer la profesión de psicólogo en
territorio nacional.
2. Ser asistido, asesorado y defendido por
el Colegio, de acuerdo con los medios de que
éste disponga y en las condiciones que
reglamentariamente se fijen, en cuantas
cuestiones se susciten con motivo del
ejercicio profesional.
3. Ser representados por la Junta de
Gobierno del Colegio, cuando así lo
soliciten, en las reclamaciones de cualquier
tipo dimanantes del ejercicio profesional.
4. Utilizar los servicios y medios del
Colegio, en las condiciones que
reglamentariamente se fijen.
5. Participar, como elector y como elegible,
en cuantas elecciones se convoquen en el
ámbito colegial, intervenir de modo activo
en la vida del Colegio, ser informado y
participar con voz y voto en las Juntas
Generales.
6 Formar parte de las Comisiones o Secciones
que se establezcan.
7. Integrarse en las instituciones de
previsión que se establezcan, en las
condiciones que se fijen reglamentariamente.
8. Presentar a la Junta de Gobierno escritos
de sugerencias, petición y queja.
9. Recibir información regular sobre la
actividad corporativa y de interés
profesional, mediante boletines de
información y circulares y cuantos medios se
estimen pertinentes.
Son derechos de los colegiados no
ejercientes:
1. Utilizar los servicios y medios del
Colegio, en las condiciones que
reglamentariamente se fijen.
2. Participar como elector en cuantas
elecciones se convoquen en el ámbito
colegial, intervenir de modo activo en la
vida del Colegio, ser informado y participar
con voz y voto en las Juntas Generales.
3. Formar parte de las Comisiones o
Secciones que se establezcan excepto de la
Comisión Deontológica.
4. Integrarse en las instituciones de
previsión que se establezcan, en las
condiciones que se fijen reglamentariamente.
5. Presentar a la Junta de Gobierno escritos
de sugerencias, petición y queja.
6. Recibir información regular sobre la
actividad corporativa y de interés
profesional, mediante boletines de
información y circulares y cuantos medios se
estimen pertinentes.
Artículo 12. Deberes de los colegiados.
Son deberes de los colegiados ejercientes:
1. Ejercer la profesión éticamente, y en
particular ateniéndose a las normas
deontológicas establecidas en el Código
Deontológico del Psicólogo promulgado por el
Colegio Oficial de Psicólogos.
2. Cumplir las normas corporativas, así como
los acuerdos adoptados por los órganos de
Gobierno del Colegio.
3. Presentar al Colegio las declaraciones
profesionales, contratos y demás documentos
que les sean requeridos conforme a las
disposiciones estatutarias o reglamentarias.
4. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de
treinta días, los cambios de residencia o
domicilio.
5. Abonar puntualmente las cuotas y
aportaciones establecidas.
6. Participar activamente en la vida
colegial, asistiendo a las Juntas Generales
y a las Comisiones o Secciones a las que,
por su especialidad, sea convocado.
7. Desempeñar diligentemente los cargos para
los que fuere elegido, y cumplir los en
cargos que los órganos de Gobierno del
Colegio puedan encomendarles.
8. No perjudicar los derechos profesionales
o corporativos de otros colegiados.
9. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en
particular, prestar declaración y facilitar
información en los asuntos de interés
colegial en que le sea requerida, sin
perjuicio del secreto profesional.
Son deberes de los colegiados no
ejercientes:
1. Cumplir las normas corporativas, así como
los acuerdos adoptados por los órganos de
Gobierno del Colegio.
2. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de
treinta días, los cambios de residencia o
domicilio.
3. Abonar puntualmente las cuotas y
aportaciones establecidas.
4. Participar activamente en la vida
colegial, asistiendo a las Juntas Generales
y a las Comisiones o Secciones a las que,
por su especialidad, sea convocado.
5. Cumplir los encargos que los órganos de
Gobierno del Colegio puedan encomendarles.
6. No perjudicar los derechos profesionales
o corporativos de otros colegiados.
7. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en
particular, prestar declaración y facilitar
información en los asuntos de interés
colegial en que le sea requerida, sin
perjuicio del secreto profesional.
CAPÍTULO IV
De los principios básicos reguladores del
ejercicio profesional
Artículo 13. Ejercicio de la profesión.
En todo caso, la actuación profesional habrá
de ser conforme con las normas deontológicas
contenidas en el Código Deontológico del
psicólogo aprobado por el Colegio.
Artículo 14. Fundamentos del ejercicio de la
profesión.
El ejercicio de la profesión se basa en la
independencia de criterio profesional, la
adecuada atención al cliente y el servicio a
la comunidad. El psicólogo tiene el derecho
y el deber de guardar el secreto
profesional.
Artículo 15. Formación continuada.
El psicólogo deberá mantener una formación
científica y técnica continuada, para
obtener una mejor capacitación profesional.
En todo caso, en sus trabajos, informes y
diagnósticos, deberá distinguir
cuidadosamente lo que presenta a nivel de
hipótesis, de aquellas conclusiones que
pueden considerarse fundamentadas.
Artículo 16. Autonomía profesional.
El psicólogo no debe aceptar ningún trabajo
que atente contra su autonomía profesional,
o aquellos en que se susciten problemas que
no puedan ser asumidos en el estado actual
de la técnica.
Artículo 17. Publicidad y competencia
desleal.
El psicólogo ejercerá su profesión en
régimen de libre competencia y estará
sometido, en cuanto a la oferta de servicios
y fijación de su remuneración, a la
legislación sobre defensa de la competencia,
competencia desleal y publicidad.
El psicólogo debe procurar, de acuerdo con
los usos científicos, la comunicación de su
saber a la comunidad profesional.
Artículo 18. Derechos del cliente y/o
usuario.
El cliente y, en su caso, sus representantes
legales, deben conocer los objetivos y
posibles consecuencias de cualquier proceso
o tratamiento que vaya a realizarse.
En todo caso, el psicólogo ha de respetar la
autonomía, libertad de decisión y dignidad
del cliente y/o usuario. Cuando se halle
ante intereses personales o institucionales
contrapuestos, procurará el psicólogo
realizar su actividad con la máxima
imparcialidad. La prestación de servicios en
una institución no exime de la
consideración, respeto y atención a las
personas que puedan entrar en conflicto con
la institución misma y de las cuales el
psicólogo, en aquellas ocasiones en que
legítimamente proceda, habrá de hacerse
valedor ante las autoridades
institucionales.
Artículo 19. Trabajos escritos.
Todos los trabajos profesionales que hayan
de emitirse documentalmente, tales como
informes, dictámenes, diagnósticos, y
análogos, deberán ser firmados por el
profesional, expresando su número de
colegiado y responsabilizándose de su
contenido y oportunidad.
CAPÍTULO V
De la organización territorial del Colegio y
de la creación de nuevos Colegios de ámbito
territorial inferior
Artículo 20. Organización territorial.
Para la organización territorial del Colegio
y la creación de un nuevo Colegio
profesional de ámbito inferior al del Estado
se estará a lo dispuesto en las normas
aplicables estatales o de las Comunidades
Autónomas.
Artículo 21. Modificación del ámbito
territorial.
Podrán crearse por segregación del Colegio
Oficial de Psicólogos, Colegios Oficiales de
ámbito igual o inferior al de una Comunidad
Autónoma, según con lo previsto en las
normas aplicables estatales o de las
Comunidades Autónomas.
Artículo 22. Acuerdo de segregación.
Para la formalización del acuerdo de
solicitud de creación de un nuevo Colegio
por segregación del Colegio Oficial de
Psicólogos, se estará a lo dispuesto en las
normas aplicables estatales o de la
Comunidad Autónoma en cuyo territorio se
pretenda la creación del nuevo Colegio.
Artículo 23. Requisitos del acuerdo de
segregación.
El acuerdo de solicitud de creación de un
nuevo Colegio por segregación del Colegio
Oficial de Psicólogos exigirá los siguientes
requisitos:
a) Que el ámbito territorial del nuevo
Colegio se corresponda con el que determinen
las normas de la Comunidad Autónoma, en la
cual se pretende su creación.
b) Que la segregación sea propuesta a la
Junta de Gobierno mediante escrito firmado,
como mínimo, por un 10 por 100 de los
colegiados pertenecientes a la Comunidad
Autónoma en cuyo territorio se pretende la
creación del nuevo Colegio.
c) Que en la votación que decida la
constitución del Colegio, realizada por los
colegiados adscritos al Colegio Oficial de
Psicólogos en el ámbito autonómico
respectivo, se obtengan a favor de la
segregación dos terceras partes de los votos
emitidos.
d) En aquellas Comunidades Autónomas en las
que se encuentren constituidas más de una
Delegación del Colegio Oficial de
Psicólogos, la solicitud de segregación
deberá ser suscrita por el 10 por 100 del
total de colegiados adscritos a las
Delegaciones del citado ámbito autonómico, y
la segregación deberá ser simultánea en
todas las Delegaciones.
e) Serán los colegiados adscritos a la
Delegación o Delegaciones existentes en cada
autonomía los que se pronuncien sobre el
número de colegios que se constituyen en su
demarcación.
La Junta de Gobierno, una vez adoptado el
acuerdo de segregación, realizará cuantos
actos sean necesarios y se encuentren en el
ámbito de su competencia que promuevan y
sean tendentes a la completa constitución
del nuevo Colegio.
Artículo 24. Ámbito territorial y Estatuto
de los nuevos Colegios.
El ámbito territorial de cada nuevo Colegio
será el que determine su propia disposición
legal de creación.
Los nuevos Colegios se regirán conforme a
las normas aplicables estatales, o de las
Comunidades Autónomas.
Artículo 25. Fines y funciones de los nuevos
Colegios.
Corresponderán a los nuevos Colegios los
fines que establezcan las normas aplicables
estatales o de las Comunidades Autónomas.
Artículo 26. Constitución y funciones del
Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos.
Una vez creado cualquier nuevo Colegio, se
constituirá conforme a las normas vigentes
un Consejo General de Colegios de
Psicólogos, como órgano representativo y
coordinador superior de los mismos, que
tendrá la condición de Corporación de
Derecho Público, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines.
Los fines y atribuciones del Consejo General
contenidos en este articulo se entenderán
referidos al ámbito nacional y, en su caso,
al supranacional.
El Consejo General tendrá las siguientes
funciones:
a) Las atribuidas por el artículo 4 de estos
Estatutos en cuanto tengan ámbito o
repercusión nacional.
b) Elaborar los Estatutos del Consejo
General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
c) Informar, si así fuese requerido, sobre
los Estatutos y los Reglamentos de régimen
interior de los Colegios.
d) Dirimir los conflictos que puedan
suscitarse entre los distintos Colegios,
cuando no exista Consejo Autonómico o cuando
el conflicto se produzca entre Colegios o
Consejos de distintas Comunidades Autónomas.
e) Resolver los recursos que se interpongan
contra los actos de los Colegios.
f) Adoptar las medidas necesarias para que
los Colegios cumplan las resoluciones del
propio Consejo General de Colegios Oficiales
de Psicólogos.
g) Ejercer las funciones disciplinarias con
respecto a los miembros del propio Consejo.
h) Aprobar sus presupuestos, y regular y
fijar equitativamente las aportaciones de
los Colegios.
i) Informar, en los términos previstos en
las disposiciones aplicables, todo proyecto
de modificación de la legislación sobre
Colegios Profesionales.
j) Informar los proyectos de disposiciones
generales de carácter fiscal que afecten
concreta y directamente a la profesión del
psicólogo conforme a las leyes
administrativas aplicables.
k) Asumir la representación de los
profesionales españoles ante las entidades
similares en otras naciones.
l) Organizar con carácter nacional
instituciones y servicios de asistencia y
previsión y colaborar con la Administración
para la aplicación a los profesionales
colegiados del sistema de seguridad social
más adecuado.
m) Tratar de conseguir el mayor nivel de
empleo de los colegiados, colaborando con la
Administración en la medida que resulte
necesario.
n) Adoptar las medidas que estime
convenientes para completar provisionalmente
con los colegiados más antiguos las Juntas
de Gobierno de los Colegios cuando se
produzcan las vacantes de más de la mitad de
los cargos de aquéllas. La Junta
provisional, así constituida, ejercerá sus
funciones hasta que tomen posesión los
designados en virtud de elección que se
celebrará conforme a las disposiciones
estatutarias.
ñ) Velar por que se cumplan las condiciones
exigidas por las leyes y los Estatutos para
la presentación y proclamación de candidatos
para los cargos de las Juntas de Gobierno de
los Colegios.
o) Resolver los recursos que se interpongan
contra las resoluciones de las Juntas de
Gobierno de los Colegios cuando así
estuviese previsto en los respectivos
Estatutos, conforme a la legislación
aplicable.
CAPÍTULO VI
De los órganos de gobierno, sus normas de
constitución, funcionamiento, y competencia
Artículo 27. Órganos de representación y
gobierno.
Los órganos de representación, gobierno y
administración del Colegio serán los
siguientes:
a) La Junta General.
b) La Junta de Gobierno.
La Junta General es el órgano supremo de
control del Colegio y estará constituido por
todos los colegiados, a través de los
compromisarios que les representen, según lo
previsto en estos Estatutos.
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo
y de representación del Colegio.
Artículo 28. La Junta General. Régimen de
sesiones.
La Junta General podrá reunirse en sesión
ordinaria o extraordinaria, previa
convocatoria del Decano.
Se reunirá en sesión ordinaria al menos dos
veces al año, en el segundo y cuarto
trimestre.
Con carácter extraordinario se reunirá a
iniciativa de la Junta de Gobierno o a
petición de un número de compromisarios que
representen, al menos, al 10 por 100 de los
colegiados, cuya petición, dirigida al
Decano, expresará los asuntos que hayan de
tratarse.
Artículo 29. La Junta General.
Convocatorias.
Las sesiones ordinarias de la Junta General
serán convocadas siempre con una antelación
mínima de dos meses a la fecha de su
celebración, mediante comunicación escrita a
todos los compromisarios, los cuales tendrán
que informar a los colegiados que
representen, con expresión del lugar y hora
de celebración para primera y segunda
convocatoria, así como del orden del día.
Quedará válidamente constituida la Junta
General en primera convocatoria, cuando se
encuentren presentes la mitad más uno de los
compromisarios, y en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de
compromisarios presentes.
Entre la primera y segunda convocatoria
deberán transcurrir, al menos, treinta
minutos.
No podrá ser objeto deliberación o acuerdo
ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día, salvo que estén presentes
todos los compromisarios y sea declarada la
urgencia del asunto por mayoría simple de
votos emitidos.
Artículo 30. Coordinación, actas y acuerdos.
Las sesiones de la Junta General estarán
presididas por el Decano acompañado por los
demás miembros de la Junta de Gobierno. El
Decano será el moderador o coordinador de
las reuniones, concediendo o retirando el
uso de la palabra y ordenando los debates y
votaciones.
Actuará como Secretario el que lo sea de la
Junta de Gobierno, que levantará acta de la
reunión, con el visto bueno del Decano.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple
de entre los votos emitidos. Sin embargo,
exigirán una mayoría de dos tercios de los
votos emitidos la aprobación de prestaciones
económicas extraordinarias, no previstas en
el presupuesto vigente, la aprobación de un
voto de censura contra la Junta de Gobierno,
la reforma de estos Estatutos y los
nombramientos y ceses de miembros de la
Comisión Deontológica.
Artículo 31. Participación de los colegiados
en la Junta General.
Los colegiados participarán en la Junta
General a través de compromisarios, que
serán únicamente los representantes de las
Delegaciones Territoriales que se encuentren
constituidas en cada momento en el ámbito
del Colegio, elegidos de acuerdo con el
procedimiento electoral previsto en el
artículo 51 y concordantes con este
Estatuto.
En todo caso se garantizará el principio de
igual participación de todos los colegiados
en la elección, así como la elección
democrática de los representantes de las
Delegaciones Territoriales.
Los Presidentes de las Juntas Rectoras de
las Delegaciones Territoriales, formarán
parte de la Junta General, teniendo cada
representante un voto por cada 500
colegiados o fracción pertenecientes a la
Delegación Territorial que represente.
Artículo 32. Competencias.
Es competencia de la Junta General:
a) Aprobar, si procede, el acta de la
reunión anterior.
b) El conocimiento, discusión y aprobación,
en su caso, del balance económico del último
ejercicio y del presupuesto para el
ejercicio siguiente y de la memoria de la
Junta de Gobierno correspondiente al año
anterior.
c) Aprobar las normas generales que deben
seguirse en materias de competencia
colegial.
d) La aprobación de la reforma de los
presentes Estatutos para su posterior
tramitación ante la Administración.
e) Decidir sobre la inversión de los bienes
colegiales.
f) Aprobar el Código Deontológico
Profesional.
g) Aprobar el devengo de prestaciones
extraordinarias.
h) Aprobar las mociones de censura contra la
junta de Gobierno.
i) Deliberar y acordar sobre todas las demás
cuestiones que someta a su competencia la
Junta de Gobierno o le atribuyan estos
Estatutos.
j) Interpretar los presentes Estatutos.
k) Creación de Secciones Profesionales y
aprobación del Reglamento general de las
mismas, previo informe de la Junta de
Gobierno.
l) Aprobar la creación de Delegaciones
previo informe de la Junta de Gobierno.
m) Aprobar el Reglamento Electoral en todo
lo no previsto en los presentes Estatutos y,
en su caso, las modificaciones del mismo.
n) Aprobar las propuestas que le presente la
Junta de Gobierno, que las realizará cuando
menos en cada comienzo de un nuevo período
de mandato, de nombramientos o ceses
relacionados con la composición de la
Comisión Deontológica. A su vez deberá
aprobar el Reglamento de la citada Comisión.
ñ) Resolver los recursos ordinarios
interpuestos contra los acuerdos de la Junta
de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 64 de los presentes Estatutos.
Las competencias de la Junta General se
entienden sin perjuicio de las que en su
momento estén atribuidas al Consejo General
de Colegios de Psicólogos.
Artículo 33. Composición de la Junta de
Gobierno.
La Junta de Gobierno estará constituida por:
a) Un Decano-Presidente.
b) Dos Vicedecanos.
c) Un Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero.
f) Un mínimo de ocho y un máximo de trece
Vocales.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán
elegidos por el procedimiento establecido en
estos Estatutos, para un mandato de cuatro
años, pudiendo ser reelegidos. Si, por
cualquier causa, cesan en su cargo más de un
tercio de los miembros de la Junta de
Gobierno, se procederá a cubrir por elección
los cargos vacantes sólo para el período
restante de su mandato, y siempre que éste
exceda de un año.
Se causa baja en la Junta de Gobierno por:
1. El fallecimiento.
2. La expiración del termino o plazo para el
que haya sido elegido.
3. Padecer enfermedad que incapacite para el
ejercicio del cargo.
4. La renuncia.
5. El traslado de residencia fuera del
ámbito territorial del Colegio.
6. La aprobación por la Junta General de una
moción de censura.
7. Haber sido dictada resolución
sancionatoria firme en expediente
disciplinario.
8. La baja colegial.
9. La falta de asistencia a las sesiones de
la Junta de Gobierno, cuando ésta sea
injustificada y se produzca a dos sesiones
consecutivas o a tres no consecutivas en el
plazo de doce meses.
Artículo 34. Funciones de los cargos de la
Junta de Gobierno.
Corresponde al Decano ostentar la
representación del Colegio, con todos los
derechos y atribuciones que se deducen de
las leyes, reglamentos y normas colegiales;
convocar y moderar, firmar actas, así como
coordinar las Comisiones que se establezcan.
Los Vicedecanos sustituirán al Decano en los
casos de ausencia, vacante o enfermedad, y
desempeñarán todas aquellas funciones que el
Decano les encomiende. Sustituirá al Decano
el Vicedecano que este designe expresamente
y, en caso de no existir designación,
sustituirá al Decano el Vicedecano de mayor
edad.
El Secretario desempeñará las funciones
siguientes:
1. Redactar y dar fe de las actas de las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Junta General y de la Junta de Gobierno.
2. Custodiar la documentación del Colegio y
los expedientes de los colegiados.
3. Expedir certificaciones de oficio o a
instancia de parte interesada, con el visto
bueno del Decano.
4. Expedir y tramitar comunicaciones y
documentos, dando cuenta de los mismos a la
Junta de Gobierno y al órgano competente a
quien corresponda.
5. Ejercer la jefatura del personal
administrativo y de servicios necesarios
para la realización de las funciones
colegiales, así como organizar materialmente
los servicios administrativos.
6. Redactar la memoria de gestión anual para
su aprobación en la Junta General.
7. Auxiliar al Decano en su misión y
orientará cuantas iniciativas de orden
técnico y socioprofesional deban adoptarse.
8. Cuantas otras funciones sean inherentes a
su condición de Secretario.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario
en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
En el caso de ausencia, vacante o enfermedad
del Secretario y Vicesecretario, un miembro
de la Junta de Gobierno, elegido por ella,
sustituirá al Secretario y desempeñará todas
aquellas funciones que le encomiende la
Junta de Gobierno que estén relacionadas con
su cargo.
El Tesorero deberá reflejar su gestión en
los libros habituales, debidamente
legalizados y reintegrados, asumiendo la
responsabilidad de la custodia de fondos.
Los Vocales tendrán las siguientes
funciones:
a) Desempeñar los cometidos que le sean
encomendados por la Junta General, la Junta
de Gobierno o el Decano.
b) Colaborar con los titulares de los
restantes cargos de la Junta de Gobierno y
sustituirlos en caso de ausencia, vacante de
acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
Artículo 35. Junta de Gobierno. Reuniones y
convocatorias.
La Junta de Gobierno se reunirá cuantas
veces sea convocada por el Decano, a
iniciativa propia o a petición de un tercio,
al menos, de sus componentes. En todo caso
se reunirá, al menos, cuatro veces al año.
Las convocatorias se comunicarán, por
escrito, a todos los miembros con una
antelación mínima de quince días, expresando
el orden del día.
La Junta de Gobierno quedará válidamente
constituida cuando se encuentren presentes,
en primera convocatoria, dos tercios de sus
miembros; en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asistentes.
Entre ambas convocatorias deberán mediar, al
menos, treinta minutos.
No podrá ser objeto de deliberación o
acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén
presentes todos los miembros de la Junta de
Gobierno y sea declarada la urgencia del
asunto por el voto favorable de la mayoría.
El Secretario levantará acta de las
reuniones, con el visto bueno del Decano.
Artículo 36. Competencias de la Junta de
Gobierno.
Es competencia de la Junta de Gobierno:
a) Ostentar la representación del Colegio.
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta
General.
c) Dirigir la gestión y administración del
Colegio para el cumplimiento de sus fines.
d) Manifestar en forma oficial y pública la
opinión del Colegio en los asuntos de
interés profesional.
e) Representar los intereses profesionales
cerca de los poderes públicos, así como
velar por el prestigio de la profesión y la
defensa de sus derechos.
f) Presentar estudios, informes y dictámenes
cuando le sean requeridos, asesorando de
esta forma a los órganos del Estado y a
cualesquiera entidades públicas o privadas.
A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá
designar comisiones de trabajo, o designar a
los colegiados que estime oportunos para
preparar tales estudios o informes.
g) Designar los representantes del Colegio
en los organismos, comisiones, encuentros y
congresos, cuando fuera oportuno.
h) Acordar el ejercicio de acciones y la
interposición de recursos administrativos y
jurisdiccionales.
i) Someter cualquier asunto de interés
general a la deliberación y acuerdo de la
Junta General.
j) Regular reglamentariamente los
procedimientos de incorporación, baja, pago
de cuotas y otras aportaciones, cobro de
honorarios, así como ejercer las facultades
disciplinarias, todo ello ateniéndose a
estos Estatutos.
k) Organizar las actividades y servicios de
carácter cultural, profesional, asistencial
y de previsión, en beneficio de los
colegiados.
l) Recaudar las cuotas y aportaciones
establecidas, elaborar el presupuesto y el
balance anual, ejecutar el presupuesto, y
organizar y dirigir el funcionamiento de los
servicios generales del Colegio.
m) Informar a los colegiados de las
actividades y acuerdos del Colegio, y
preparar la memoria anual de su gestión.
n) Aprobar los Reglamentos de Régimen
Interior del Colegio y los Reglamentos de
las Delegaciones, así como sus
modificaciones.
ñ) Informar sobre la constitución de
Delegaciones y Secciones, y delegar en las
Juntas Rectoras de Delegaciones las
competencias que considere oportunas.
o) Proponer a la Junta General, para su
aprobación, los nombramientos o ceses de los
componentes de la Comisión Deontológica.
Artículo 37. Competencias indelegables de la
Junta de Gobierno.
Son competencias indelegables de la Junta de
Gobierno:
a) Resolver los recursos contra la
denegación de incorporación al Colegio.
b) Resolver los recursos contra actos o
acuerdos de los órganos del Colegio Oficial
de Psicólogos, cuando proceda.
c) Dirimir los conflictos que puedan
suscitarse entre las Delegaciones del
Colegio.
d) Aprobar los Reglamentos particulares de
las Delegaciones y Secciones, y sus
modificaciones, a propuesta de la Junta
Rectora de la Delegación o de la Junta
Directiva de la Sección.
e) Acordar la convocatoria de sesiones
extraordinarias de la Junta General.
f) Convocar la elección de cargos para la
Junta de Gobierno, cuando proceda.
g) Acordar el nombramiento de Interventor o
Interventores sobre una Delegación, así como
constituir Juntas de Gobierno de antigüedad
en las Delegaciones, cuando fuera necesario,
conforme al apartado 5 de la disposición
transitoria única.
h) Acordar las sanciones por faltas muy
graves.
Artículo 38. La Comisión Permanente.
La Junta de Gobierno podrá actuar en
Comisión Permanente, que estará constituida,
al menos, por el Decano, los dos
Vicedecanos, el Secretario, el
Vicesecretario y el Tesorero. La Comisión
Permanente asumirá las funciones que en ella
delegue la Junta de Gobierno en Pleno, salvo
las señaladas como indelegables.
Artículo 39. Constitución de Comisiones
Asesoras, Comisiones de Trabajo, Comisión
Deontológica y Secciones Profesionales.
La Junta de Gobierno podrá constituir
Comisiones Asesoras y Comisiones de Trabajo,
así como celebrar reuniones con
representantes de las Delegaciones. En todo
caso, se constituirá la Comisión
Deontológica, que emitirá informes de
carácter vinculante en lo referid o a la
calificación disciplinaria de los actos
profesionales que se someta a su valoración
por razones deontológicas y consultivo en
todos los demás temas relacionados con la
normativa deontológico-profesional.
Las Secciones Profesionales que se creen
según la regulación general que establezca
al efecto la Junta General, se regularán por
su propio Reglamento, que garantizará la
elección democrática de sus órganos de
representación y deberá ser aprobado por la
Junta de Gobierno para su validez.
CAPITULO VII
De la participación de los colegiados en los
órganos de gobierno y del régimen electoral
Artículo 40. Derecho de los colegiados a
participar en la elección de cargos.
Todos los colegiados que ostenten tal
condición hasta veinticinco días antes de la
celebración de las elecciones tienen derecho
a actuar como electores en la designación de
miembros de la Junta de Gobierno y de la
Junta Rectora de la Delegación a la que
estén adscritos. Sólo pueden ser elegibles
los colegiados incorporados como ejerciente
en la fecha de la convocatoria electoral.
El derecho a ser elector no lo ostentarán
quienes, veinticinco días antes de la
celebración de las elecciones, se hallen
cumpliendo sanción que lleve aparejada la
suspensión de sus derechos colegiales.
El derecho a ser elegible no lo ostentarán
quienes, en la fecha de la convocatoria
electoral, se hallen cumpliendo sanción que
lleve aparejada la suspensión de sus
derechos colegiales.
Artículo 41. Plazo de convocatoria de
elecciones.
Cada cuatro años la Junta de Gobierno
convocará elecciones ordinarias para cubrir
todos los puestos en la Junta de Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
segundo del apartado 5 de la disposición
transitoria única.
La convocatoria de elecciones se hará con un
mínimo de tres meses de antelación a la
fecha de su celebración, y especificará el
calendario electoral y el procedimiento de
votación, escrutinio y proclamación, así
como los recursos procedentes.
Cuando se haga necesaria la convocatoria de
elecciones Extraordinarias por darse los
supuestos previstos en la disposición
transitoria única, apartado 5, y en el
artículo 33 de este Estatuto, así como
cuando se produzca cualquier otro evento
extraordinario que lo exija, la convocatoria
electoral se hará con la antelación prevista
en el párrafo anterior, y observando las
normas previstas en este capitulo VII.
Artículo 42. Presentación de candidaturas y
proclamación de las válidamente presentadas.
Deberán presentarse candidaturas completas,
con expresión de la persona propuesta para
cada cargo, y cerradas, durante los dos
meses posteriores a la convocatoria,
mediante escrito dirigido a la Junta de
Gobierno y avalado por un mínimo de cien
firmas de colegiados.
La Junta de Gobierno proclamará las
candidaturas válidamente presentadas hasta
veinticinco días antes de la celebración de
las elecciones, mediante comunicación a
todos los colegiados. La Junta de Gobierno
facilitará, de acuerdo con los medios de que
disponga el Colegio, la propaganda de los
candidatos en condiciones de igualdad.
Contra la proclamación de candidatos podrá
presentar reclamación ante la Junta de
Gobierno cualquier colegiado, en el plazo de
tres días, que será resuelta en otros tres
por la Comisión Permanente de la Junta de
Gobierno.
En el caso de que no haya más que una
candidatura, ésta será proclamada, sin
necesidad de votación, el día que se haya
fijado para la votación.
Artículo 43. Mesas electorales.
Cinco días antes de la votación se
constituirán mesas electorales en todas las
Delegaciones. La Junta de Gobierno podrá
acordar la constitución de mesas electorales
en otras localidades, cuando las
circunstancias lo aconsejen.
Las mesas estarán constituidas por un
Presidente, un Secretario y dos Vocales,
designados por sorteo. No podrán formar
parte de las mesas los que sean candidatos.
Los componentes de la mesas electorales
serán elegidos por sorteo de entre los
colegiados adscritos a la delegación en
donde se realice la votación.
Los candidatos podrán designar un
Interventor para cada mesa, en el plazo de
las veinticuatro horas anteriores al inicio
de la votación.
Artículo 44. Votación.
Los colegiados ejercitarán su derecho a
voto, en las papeletas oficiales autorizadas
por el Colegio.
Podrán votar en la mesa que les corresponda
por razón de su residencia, identificándose
mediante el carné de colegiado o documento
nacional de identidad, y depositando su voto
en urna precintada. El Secretario de la mesa
anotará en la lista el colegiado que haya
depositado su voto.
Artículo 45. Voto por correo.
Podrán votar, asimismo, por correo enviando
al Presidente de la mesa electoral de Madrid
la papeleta de voto, en sobre cerrado
incluido dentro de otro, junto a la
fotocopia del carné de colegiado o documento
nacional de identidad.
Artículo 46. Actas de votación y escrutinio.
Cada Secretario de mesa levantará acta de la
votación y sus incidencias, que deberá ser
firmada por todos los miembros de la mesa y
por los Interventores, si los tuviere, los
que tendrán derecho a hacer constar sus
quejas.
Terminada la votación se realizará el
escrutinio, que será público, incluyéndose
en el acta su resultado.
En el plazo de veinticuatro horas el
Secretario remitirá a la Junta de Gobierno
las actas de votación y las listas de
votantes. La Junta de Gobierno resolverá,
con carácter definitivo, sobre las
reclamaciones de los Interventores y demás
incidencias.
Recibidas todas las actas y listas de
votantes, la mesa electoral de Madrid
comprobará que los votos enviados por correo
hasta el día de la votación corresponden a
colegiados que no lo han ejercido
personalmente. A continuación se procederá a
abrir los sobres, introduciendo las
papeletas en la urna, y posteriormente a su
escrutinio.
Artículo 47. Sistema de escrutinio.
El sistema de escrutinio será el siguiente:
a) Se contabilizarán los votos obtenidos por
las candidaturas completas.
b) Será elegida la lista más votada. En caso
de empate se repetirá la votación.
Serán nulas las papeletas que contengan
tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de
alteración que pueda inducir a error. Serán
también nulos los votos emitidos por correo
que contengan más de una papeleta.
Artículo 48. Proclamación de la candidatura
elegida.
La Junta de Gobierno proclamará a la
candidatura elegida, comunicándolo a todos
los colegiados y al Ministerio de Educación
y Cultura.
La Junta de Gobierno elegida tomará posesión
en el plazo máximo de un mes desde su
proclamación.
Artículo 49. Anulación de la elección.
Cuando, a la vista de las incidencias o
quejas formuladas, la Junta de Gobierno
decida anular la elección en una o varias
mesas electorales, procederá a convocarla
nuevamente para que se celebre en el plazo
máximo de dos meses, suspendiendo hasta
entonces la proclamación de los resultados
finales.
Artículo 50. Recursos en materia electoral.
Contra las resoluciones de la Junta de
Gobierno en materia electoral, cualquier
colegiado podrá interponer recurso ante la
Junta General, según lo previsto en la Ley
30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
En el momento que exista Consejo General, el
recurso previsto en el párrafo anterior será
interpuesto ante el mismo. Contra la
resolución del recurso quedará expedita la
vía contencioso-administrativa.
Artículo 51. Elecciones para la constitución
de Junta Rectora de la Delegación.
Las elecciones para Junta Rectora de
Delegación se celebrarán cada cuatro años.
En su caso, se podrán celebrar para cubrir
las vacantes producidas en una Junta
Rectora, o para elegir la primera Junta
Rectora cuando se apruebe la constitución de
una nueva Delegación.
En todo caso, se aplicará el procedimiento
electoral previsto en este capítulo, con las
modificaciones siguientes:
a) Serán electores y elegibles los
colegiados adscritos a la Delegación. En lo
que se refiere a la electividad de los
colegiados no ejercientes, se estará a lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
b) Los votos por correo se remitirán a la
mesa electoral de la Delegación y, en caso
de haber varias, a la que esté situada en la
sede de la misma.
c) Las comunicaciones a los colegiados
previstas en este capítulo se realizarán
exclusivamente a los adscritos a la
Delegación, por cuanto se refiere a la
elección de Juntas Rectoras.
d) Sólo estarán legitimados para interponer
reclamaciones y recursos sobre el proceso
electoral de Junta Rectora los colegiados
adscritos a la Delegación.
CAPÍTULO VIII
Del régimen económico y administrativo
Artículo 52. Recursos económicos y
patrimonio del Colegio.
El Colegio deberá contar con los recursos
necesarios para el cumplimiento de sus
fines, estando obligados los colegiados a
contribuir a su sostenimiento en la forma
reglamentaria.
El patrimonio del Colegio es único, aunque
el uso de sus bienes pueda estar adscrito a
las Delegaciones.
Artículo 53. Procedencia de los recursos
económicos del Colegio.
Son recursos económicos del Colegio:
a) Las cuotas de incorporación de los
colegiados.
b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.
c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la
Junta General.
d) Las percepciones que pueda recibir por la
expedición de certificaciones oficiales,
arbitrajes, dictámenes, informes y demás
servicios generales.
e) Las subvenciones, legados y donaciones
que pueda recibir de la Administración,
entidades, colegiados y otros particulares.
f) Los rendimientos de sus propios bienes y
derechos.
Artículo 54. Recaudación de recursos.
La recaudación de los recursos económicos es
competencia de la Junta de Gobierno, sin
perjuicio de las facultades que pueda
delegar en las Juntas Rectoras de
Delegación.
Artículo 55. Presupuesto anual.
El presupuesto se elaborará con carácter
anual, por años naturales, de acuerdo a
principios de eficacia y economía, e
incluirá la totalidad de los ingresos y
gastos colegiales, así como la distribución
de recursos a las Delegaciones. Del mismo
modo se elaborará, cada año, el balance del
ejercicio.
La Junta de Gobierno constituirá un fondo de
solidaridad entre Delegaciones, con el fin
de solventar aquellas situaciones económicas
que así lo requieran.
Artículo 56. Ejecución del presupuesto
anual.
La ejecución del presupuesto y la dirección
de los servicios del Colegio estará a cargo
de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de
las facultades que delegue en las Juntas
Rectoras para la administración de los
recursos que, conforme al presupuesto, se
les adscriban, con las limitaciones
establecidas en el apartado 3 de la
disposición transitoria única.
Artículo 57. Disolución del Colegio.
La disolución del Colegio no podrá
efectuarse mas que por cesación de sus
fines, previo acuerdo de la Junta General.
En caso de disolución del Colegio, la Junta
de Gobierno actuará como comisión
liquidadora, sometiendo a la Junta General
propuestas del destino de los bienes
sobrantes, una vez liquidadas las
obligaciones pendientes, adjudicándolos a
cualquier entidad no lucrativa que cumpla
funciones relacionadas con la psicología y
de interés social.
Artículo 58. Irrenunciabilidad de la
competencia. Delegación y avocación.
La competencia de los órganos colegiales es
irrenunciable y se ejercerá por quienes la
tengan atribuida, sin perjuicio de los
supuestos de delegación o evocación
previstos en estos Estatutos y en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 59. Publicidad de los acuerdos.
Los acuerdos y normas colegiales deberán ser
publicados, bien mediante su inserción en el
órgano de información pertinente del Colegio
o, en su caso, del Consejo General, bien
mediante circular, de forma que puedan ser
conocidos por todos los colegiados.
Se notificarán individualmente a los
interesados los acuerdos que afecten a sus
derechos y intereses.
Artículo 60. Archivo de actas.
El archivo y conservación de actas de los
diversos órganos colegiales, así como la
documentación contable, se llevarán por los
sistemas técnicos adecuados, siempre que
garanticen suficientemente la autenticidad.
Artículo 61. Sometimiento a las leyes y
Estatutos de los actos colegiales.
Todos los actos del Colegio estarán
sometidos, en lo no previsto específicamente
en los presentes Estatutos, a las normas
legales y reglamentarias aplicables y, según
su naturaleza, a las normas generales en
materia administrativa; o a las civiles, en
su caso, y son por tanto recurribles ante
una u otra jurisdicción.
Las notificaciones deberán ser cursadas en
el plazo de diez días a partir de la fecha
en que el acto haya sido dictado, y deberá
contener el texto íntegro de la resolución,
con indicación de si es o no definitivo en
la vía administrativa, la expresión de los
recursos que procedan, órgano ante el que
hubieran de presentarse y plazo para
interponerlos, sin perjuicio de que los
interesados pueden ejercitar, en su caso,
cualquier otro que estimen procedente.
Artículo 62. Nulidad y anulabilidad de los
actos de los órganos colegiales.
Cuando el Colegio actúe como entidad de
derecho público, serán nulos de pleno
derecho los siguientes actos de los órganos
colegiales:
a) Los que lesionen los derechos y
libertades susceptibles de amparo
constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente
incompetente por razón de la materia o el
territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción
penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y
absolutamente del procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen
las reglas esenciales para la formación de
la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios
al ordenamiento jurídico por los que se
adquieren facultades o derechos cuando se
carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca
expresamente en una disposición de rango
legal.
Son anulables los actos que incurran en
cualquier infracción del ordenamiento
jurídico, incluso la desviación de poder.
Artículo 63. Revisión de actos nulos.
Cuando el Decano tenga conocimiento de la
existencia de un acto nulo o anulable,
dictado en el ejercicio de funciones
públicas, actuará conforme a las
disposiciones legales establecidas para la
revisión de actos nulos, anulables o
establecidas para la revocación de actos
administrativos.
Una vez iniciado el procedimiento de
revisión de oficio, el Decano podrá declarar
la suspensión de la ejecución del acto.
Artículo 64. Recursos contra los actos de
los órganos colegiales.
El régimen de recurso estará sujeto, en
tanto en cuanto el Colegio actúe en el
ejercicio de funciones públicas, a la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Los actos y acuerdos de las Juntas Rectoras
de Delegación podrán ser recurridos ante la
Junta de Gobierno.
Contra los actos y acuerdos de la Junta de
Gobierno que no pongan fin a la vía
administrativa y los actos de trámite que
determinen la imposibilidad de continuar un
procedimiento o produzcan indefensión podrá
interponerse por los interesados recurso,
provisionalmente y hasta el momento en que
se cree el Consejo General de Colegios de
Psicólogos, ante la Junta General, quien
deberá conocer y resolver los recursos
interpuestos. A partir de la creación del
Consejo General de Colegios de Psicólogos,
será éste, como superior jerárquico de la
Junta de Gobierno, quien tendrá atribuida la
competencia para el conocimiento y
resolución de los recursos que ante él
deberán ser interpuestos.
Con carácter extraordinario cabe recurso de
revisión contra los actos de los órganos
colegiales que agoten la vía administrativa,
que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Así mismo, podrá solicitarse por la parte
interesada y acordarse la suspensión de los
actos objeto de recurso en la forma prevista
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
CAPITULO IX
Del régimen disciplinario y de distinciones
Artículo 65. Aceptación de la disciplina
colegial.
Por virtud de la colegiación, los colegiados
aceptan el régimen disciplinario del
Colegio, que integra las competencias para
prevenir y corregir exclusivamente las
infracciones de los deberes colegiales y de
las normas de deontología profesional, que
se establezcan con carácter general.
Artículo 66. Clasificación de las faltas.
Las faltas se clasificarán en leves, graves
y muy graves.
Son faltas leves:
a) El incumplimiento de las normas
establecidas por el Colegio sobre
documentación profesional.
b) La desatención a los requerimientos de
informes y otros documentos que realice el
Colegio.
c) La falta de respeto a los compañeros,
siempre que no implique grave ofensa a los
mismos.
d) El incumplimiento de las normas sobre
publicidad profesional.
Son faltas graves:
a) La acumulación, en el período de un año,
de tres o más sanciones por falta leve.
b) La infracción de las normas deontológicas
establecidas con carácter general.
c) Las ofensas graves a los compañeros.
d) Los actos y omisiones que atenten a la
moral, dignidad o prestigio de la profesión.
e) La infracción grave del secreto
profesional, con perjuicio para tercero.
f) La emisión de informes o expedición de
certificados faltando a la verdad.
g) Los actos que supongan competencia
desleal contra determinado o determinados
compañeros.
h) El incumplimiento de los deberes que
corresponden a los cargos electos en los
órganos colegiales.
i) Infracción de normas deontológicas
contenidas en el Código Deontológico del
psicólogo.
Son faltas muy graves:
a) La reiteración de falta grave, durante el
año siguiente a su corrección.
b) Cualquier conducta constitutiva de delito
doloso, en materia profesional.
c) El atentado contra la dignidad de las
personas con ocasión del ejercicio
profesional.
Artículo 67. Sanciones, prescripción.
Las faltas leves serán sancionadas mediante
apercibimiento por escrito, con constancia
en el expediente del colegiado.
Las faltas graves serán sancionadas con
suspensión del ejercicio profesional o, en
su caso, con suspensión del mandato del
infractor hasta un año.
Las faltas muy graves serán sancionadas con
suspensión en el ejercicio profesional
superior a un año, o expulsión del Colegio.
Las infracciones muy graves prescribirán a
los tres años, las graves a los dos años y
las leves a los seis meses; las sanciones
impuestas por faltas muy graves prescribirán
a los tres años, las impuestas por faltas
graves a los dos años y las impuestas por
faltas leves al año.
Artículo 68. Imposición de sanciones y
competencias de las Comisiones Deontológica
Estatal y de Delegaciones.
La imposición de sanciones a los colegiados
es competencia de la Junta de Gobierno y de
las Juntas Rectoras de Delegación, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo
37, párrafo h), previa instrucción de
expediente en el que, en todo caso, se dará
audiencia al interesado, observándose además
los principios establecidos por
disposiciones legales o reglamentarias para
la tramitación de estos procedimientos.
La Junta de Gobierno dará traslado del
conocimiento de las presuntas faltas a la
Comisión Deontológica cuando el contenido de
éstas concierna a la calificación
disciplinaria de los actos profesionales. La
Comisión Deontológica instruirá el
correspondiente expediente, nombrando
instructor, valorando el contenido de los
hechos, con observancia de las disposiciones
legales o reglamentarias reguladoras de los
procedimientos sancionadores, y finalmente
emitirá dictamen para resolución por la
Junta de Gobierno.
En cada una de las Delegaciones
Territoriales existentes en la actualidad o
que en un futuro existan, se formará una
Comisión Deontológica que conocerá en
primera instancia de los asuntos que en
materia disciplinaria derivada de actos
profesionales o en materia
deontológico-profesional, se planteen en su
ámbito territorial. Su función será la
equivalente a la Comisión Deontológica
Estatal en el ámbito de su Delegación,
acomodándose en su funcionamiento a los
mismos principios y acomodando sus normas de
funcionamiento a las de la Comisión
Deontológica Estatal, emitiendo dictamen
para resolución por la Junta Rectora de
Delegación, salvo los casos de falta muy
grave, en que resolverá la Junta de
Gobierno.
Contra la imposición de sanciones cabrá el
recurso en la forma prevista en estos
Estatutos y en las leyes aplicables, sin
perjuicio de otros que el interesado
considere oportuno interponer.
Artículo 69. Baja por impago de cuotas.
No requerirá la instrucción de expediente la
baja del colegiado por los motivos
comprendidos en los párrafos b) y c) del
artículo 8 de estos Estatutos.
Artículo 70. Inasistencia alas reuniones de
los órganos de gobierno del Colegio.
Los miembros de la Junta de Gobierno, o de
las Juntas Rectoras de Delegación, que dejen
de asistir injustificadamente a dos sesiones
consecutivas del correspondiente órgano o a
tres no consecutivas dentro del plazo de
doce meses, podrán ser cesados en su cargo
por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la
Junta Rectora respectiva en el ámbito de su
competencia, que no requerirá de formación
de expediente previo.
Artículo 71. Premios y distinciones.
La Junta de Gobierno podrá otorgar los
premios y distinciones que se determinen
reglamentariamente a aquellas personas que
se hayan destacado de forma extraordinaria
por sus servicios profesionales, ya sea con
una actividad continuada, ya sea con actos
individualizados de especial relieve
científico, profesional, social o humano.
Disposición transitoria única. Régimen de
las actuales Delegaciones.
1. Configuración actual de Delegaciones del
Colegio.
En la actualidad, en tanto se logra la
configuración de la organización territorial
en Colegios Autonómicos, y sin perjuicio de
que las Comunidades Autónomas ejerciten la
competencia que posean en esta materia, se
encuentran constituidas las siguientes
Delegaciones:
1. Delegación de Andalucía Occidental:
Sevilla, Cádiz, Córdoba, Huelva y Ceuta.
Sede: Sevilla.
2. Delegación de Andalucía Oriental:
Granada, Jaén, Málaga, Almería y Melilla.
Sede: Granada.
3. Delegación de Aragón:
Zaragoza, Huesca y Teruel.
Sede: Zaragoza.
4. Delegación de Asturias:
Asturias.
Sede: Oviedo.
5. Delegación de Baleares:
Islas Baleares.
Sede: Palma de Mallorca.
6. Delegación de Cantabria:
Cantabria.
Sede: Santander.
7. Delegación de Castilla-La Mancha:
Guadalajara, Cuenca, Toledo, Ciudad Real y
Albacete.
Sede: Albacete.
8. Delegación de Castilla y león:
Valladolid, Burgos, Soria, Segovia, Ávila,
Palencia, León, Zamora y Salamanca.
Sede: Valladolid.
9. Delegación del País Vasco:
Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.
Sede: Bilbao.
10. Delegación de Extremadura:
Cáceres y Badajoz.
Sede: Mérida.
11. Delegación de Galicia:
A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
Sede: Santiago de Compostela.
12. Delegación de La Rioja:
La Rioja.
Sede: Logroño.
13. Delegación de Las Palmas:
Las Palmas.
Sede: Las Palmas de Gran Canaria.
14. Delegación de Madrid:
Madrid.
Sede: Madrid.
15. Delegación de Murcia:
Murcia.
Sede: Murcia.
16. Delegación de Navarra:
Navarra.
Sede: Pamplona.
17. Delegación de la Comunidad Valenciana:
Valencia, Castellón y Alicante.
Sede: Valencia.
18. Delegación de Tenerife:
Tenerife.
Sede: Santa Cruz de Tenerife.
2. Juntas Rectoras de Delegación.
Cada Delegación estará regida por una Junta
Rectora, que será elegida según lo previsto
en los presentes Estatutos, compuesta, al
menos, por cinco miembros, de entre los
cuales habrá un Presidente, un Secretario y
un Tesorero, con las características
particulares que establezcan en su
Reglamento cada una de las Delegaciones del
Colegio.
La Junta Rectora tendrá las competencias
siguientes:
a) Organizar actividades y servicios
formativos, culturales, asistenciales y, en
general, cuantos puedan interesar a la
formación permanente de los colegiados.
b) Colaborar con otras entidades públicas y
privadas que, dentro de su ámbito
territorial, mantengan actividades o
servicios coincidentes en todo o en parte
con la actividad profesional de la
psicología.
c) Cuidar, en su ámbito territorial, de las
condiciones del ejercicio profesional y, en
particular, evitar el intrusismo,
proponiendo, en su caso, a la Junta de
Gobierno del Colegio las medidas a adoptar.
d) Cuidar, en el mismo ámbito, de la
proyección pública de la profesión.
e) Procurar la armonía y colaboración entre
los Colegiados adscritos a la Delegación,
evitando la competencia desleal.
3. Sede de las Delegaciones.
Cada Delegación establecerá su sede por
acuerdo mayoritario de los colegiados
correspondientes y dispondrá, dentro de las
posibilidades presupuestarias, del local y
personal necesarios para el ejercicio de sus
competencias. No obstante se requerirá la
aprobación de la Junta de Gobierno del
Colegio para la contratación de personal y
para todos los actos que excedan la
administración ordinaria de los recursos
atribuidos en presupuestos a la Delegación.
4. Reglamentos de Delegación.
Cada Delegación se regirá por su propio
Reglamento, que requerirá, para su validez,
la aprobación de la Junta de Gobierno.
5. Inactividad de las Juntas Rectoras.
Cuando la Junta Rectora de una Delegación no
ejerza las competencias que tenga
conferidas, o realice actos contrarios a
estos Estatutos y demás normas colegiales,
la Junta de Gobierno podrá nombrar uno o
varios interventores-delegados,
atribuyéndoles las facultades económicas y
administrativas que procedan.
Cuando cese por cualquier causa más de la
mitad de los miembros de una Junta Rectora
de Delegación, la Junta de Gobierno
constituirá una Junta Rectora de antigüedad,
formada por los colegiados más antiguos de
la Delegación, que se hará cargo de su
gestión y convocará nuevas elecciones en el
plazo máximo de cuatro meses.
6. Adscripción de colegiados a las
Delegaciones.
Los colegiados ejercientes estarán adscritos
a la Delegación que corresponda al lugar
donde se ejerza la profesión de forma
principal. Los colegiados no ejercientes y
los residentes en el extranjero, a la
Delegación que elijan.
Cuando un colegiado traslade su residencia
causará baja en la Delegación a la que
pertenecía, y alta en la que entonces le
corresponda. El cambio de Delegación no
exigirá el pago de ninguna cuota especial.
Si el traslado se produce en el primer
semestre del año, la Delegación de origen
entregará a la Delegación hacia la que se
produzca el traslado, la mitad de la cuota
anual del colegiado. Si se produce en el
segundo semestre, la Delegación de origen
retendrá el total de la cuota, aunque el
colegiado disfrutará de todos sus derechos
en la nueva Delegación.
Disposición adicional única. Reforma
estatutaria.
La Junta General del Colegio podrá instar al
Ministerio de Educación y Cultura para que
proponga al Gobierno, a través de su
titular, la aprobación de la reforma de
estos Estatutos, a iniciativa de la Junta de
Gobierno, de más de cinco Juntas Rectoras de
Delegación, o de un número de colegiados
superior al 10 por 100. El acuerdo exigirá,
para su validez, el voto favorable de dos
tercios, al menos, de los votos emitidos,
conforme a lo previsto por el último párrafo
del articulo 30.
Disposición final única. Habilitación
normativa.
Se faculta a la Junta de Gobierno para
proceder al desarrollo de la normativa
electoral, prevista en el capítulo VII, para
ser presentada a la Junta General según lo
previsto en el párrafo m) del articulo 32.
BOE núm. 83 - Miércoles 7 de abril 1999
12968-12980